La abogada Pastora Filigrana, de espaldas, junto a las acusadas. / Foto Violeta Assiego.
Alegato de la abogada defensora, Pastora Filigrana, en el juicio.
De las pruebas practicadas en este juicio puede darse por acreditado que efectivamente estas mujeres participaron en la procesión del Santo Coño Insumiso. Que junto a otras mujeres portaron una vulva de cartón gigante en andas desde la plaza del Pumarejo hasta el Arco de la Macarena, donde se unieron a la manifestación del Primero de Mayo. Que algunas iban vestidas de mantillas y otras de nazarenos. Que en algún momento de la procesión se leyó un manifestó que comenzaba diciendo “Creo en mi coño todopoderoso creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma…”. Además, durante el recorrido se gritaron proclamas como “La Virgen María también abortaría” y “Hay que quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal”.
Estas mujeres no niegan haber participado en el acto de protesta del que están acusadas. Este juicio se centra es vislumbrar si estos hechos pueden ser un delito contra los sentimientos religiosos, contemplado en el artículo 525 del Código Penal.
Esta defensa mantiene que no existe el delito, pues no se cumplen ninguno de los dos requisitos que exige la ley. No hicieron escarnio de ninguna creencia o rito, y no ha existido voluntad expresa de insultar a los católicos. No obstante, aunque el juez aprecie que sí pudo haber escarnio y voluntad de ofensa, estas mujeres estaban ejerciendo su derecho fundamental a la libertad de expresión y no pueden ser penadas por esto.
Veamos estos requisitos por parte.
No hubo escarnio
El escarnio es una burla tenaz que se hace contra los dogmas, creencias, ritos o ceremonias religiosas con el propósito de ofender.
Pues bien, esta procesión se hizo para denunciar las condiciones de precariedad laboral que sufren las mujeres por el hecho de serlo. Toda la performance está dirigida a encumbrar a las mujeres o a la feminidad frente a un sistema machista que la oprime. Para este encumbramiento de la feminidad se hace uso de determinados referentes católicos que son utilizados para ensalzar la santidad. Por eso portan en andas una vulva, le colocan una areola, y le dedican unas plegarias. En definitiva, intentan poner a la mujer en un altar.
No se está portando en andas una figura venerada por los católicos de manera vejatoria. En esta acción no hay Cristo, ni Santos, ni Virgen María, hay una vagina. No es una virgen a la que se le representa con un pene erecto junto a la boca o un crucifijo con la cabeza de un animal como en otros casos que han sido juzgados por delito contra los sentimientos religiosos.
La Audiencia Provincial de Sevilla, en 2004, no consideró escarnio la imagen de la virgen de la Esperanza de Triana con un pene erecto colocado junto a la cara. La imagen podía ofender, a mí me ofende porque soy trianera, pero no era delito. No se hizo con la voluntad de ofender y formaba parte del derecho a la libertad de expresión. La persona ofendida no es quien define si hay o no delito. Existe delito solo si se cumplen los requisitos, haya o no haya alguien ofendido.
Lo que se hizo no fue escarnio, aunque el uso de estos rituales católicos de veneración pueda molestar a los católicos. Como dice expresamente el Tribunal Supremo, “pueden sentirse ofendidos los miembros de una religión, pero no es ofensa contra los sentimientos religiosos”.
En octubre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en la que no concedió el amparo a un miembro de un partido ultraderechista austriaco que llevó a cabo diversas charlas públicas contra el islam en las que mantuvo que Mahoma era pedófilo. Razonó la Corte que la pedofilia era un comportamiento que la sociedad condenaba al ostracismo y lo prohibía, era evidente que las declaraciones del solicitante podían causar indignación.
Si ponemos esto en relación con la expresión “la virgen María también abortaría”, no nos encontramos ante un caso análogo. El aborto es un tema a debate público, aunque los católicos practicantes lo consideran un acto reprochable y a debate.
Sin embargo, el aborto es legal. Y existe una opinión extensa que consideran que el aborto debe estar despenalizado y que es un acto digno y un derecho de la mujer sobre el propio cuerpo. Cuando se dice la Virgen María también abortaría es lógico que un católico no esté descuerdo porque considera el aborto contrario al bien, pero lo que le contesta una persona a favor del aborto es “no es algo malo, es un derecho sobre el cuerpo, es soberanía, es algo emancipador para la mujer y deseable, e incluso alguien admirado y reverenciado como la virgen María estaría descuerdo”.
Esto es algo muy diferente a llamar al profeta del islam pedófilo porque, como bien dice el Tribunal Europeo, la pedofilia es una conducta que la sociedad condena al ostracismo y la prohíbe. Se puede no estar de acuerdo con la expresión la “virgen María también abortaría”, puede ser molesta para quien piense lo contrario; sin embargo, no es vejatoria con la creencia, no hace escarnio, es una opinión.
No hubo intención de ofender
Dice el Tribunal Supremo de manera muy poética que la intención es algo que, por pertenecer a lo más recóndito del alma humana y no es perceptible por los sentidos, nunca puede ser objeto de prueba directa; hay que probarla a través de indicios
En este asunto no hay ni un solo indicio de que la voluntad de estas mujeres fuera ofender a los católicos. Más bien todo lo contrario, todos los indicios apuntan que su voluntad era protestar contra la precariedad y la explotación que sufren las mujeres. Así lo han declarado ellas, así se desprende del texto de las octavillas que repartieron y así lo confirma el hecho de que en ningún momento se enfrentaron a ningún católico de los que había en la puerta de la basílica de la Macarena. Se pasó por delante de iglesias porque era el recorrido de la manifestación del 1 de Mayo y no con la intención de interpelar a feligreses. De hecho nadie se ofendió ese día, la policía no intervino y nadie denunció. No fue hasta meses después que una asociación de Abogados Cristianos de Valladolid denunció porque vio unos videos en internet.
La acusación de la Fiscal no se mantiene en nada. Nada ha acreditado que se pretendiera hacer mofa de los símbolos o dogmas de la religión católica, ni atacar las verdades inmutables que constituyen la base de la fe católica y burlarse de los referentes que dicho colectivo considera sagrados.
Por tanto, no existiendo voluntad expresa de ofender no puede existir este delito, así lo dice el Código Penal.
Fue libertad de expresión
Además de lo ya dicho, el juez debe tomar en consideración que esta procesión forma parte del derecho a la libertad de expresión.
Este derecho está recogido en nuestra Constitución (artículo 20.1) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10). Es el derecho a la libre expresión de pensamientos e ideas, no solo las inofensivas o indiferentes, sino también las que son contrarias, chocan o inquietan. Y no solo se protege lo que se dice sino también la forma en la que se transmiten. Es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, es el motor del cambio hacia sociedades más justas, es el derecho a poder protestar ante lo injusto. El TEDH dice que este derecho alcanza su máxima protección cuando se ejerce como crítica política frente a cuestiones relacionadas con la gestión de la sociedad, como es en nuestro caso la protesta contra las violencias machistas.
La libertad de expresión no es absoluta, de modo que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados de forma intensa. En nuestro caso hay que ver si colisiona con el derecho a la libertad religiosa, que también está protegido como un derecho fundamental. Es el objeto pues de este juicio valorar si la vulneración de determinados sentimientos religiosos, en caso de haberse producido, ha podido tener una trascendencia suficiente como para justificar la injerencia en el derecho a la libertad de expresión de las acusadas a través de un castigo penal.
Efectivamente, en el contexto de las creencias religiosas, puede legítimamente figurar la obligación de evitar expresiones que son gratuitamente ofensivas al prójimo o profanadoras. Así que los estados europeos pueden limitar este derecho a la libertad de expresión parar preservar los derechos religiosos de ser vulnerados. Si bien estas limitaciones deben ser de una necesidad social imperiosa para salvaguardar la paz democrática. Así que se requiere razones muy fuertes para justificar restricciones en el debate político. (…) Cuando las expresiones han podido conllevar un llamamiento a la violencia o el odio o justificar los mismos.
La propia lógica nos dice que estos contextos están muy alejados del contexto en el que se desarrolla la “Procesión del Coño Insumiso”.
De especial relevancia para el asunto que hoy se juzga es la Sentencia del TEDH de las Pussy Riot (Malhikya vs Rusia de diciembre de 2018). El caso las mujeres de un grupo de musicalpunk gravan un videoclip en la catedral de Moscú y fueron condenadas a 11 meses de prisión por vandalismo y atentado contra los sentimientos religiosos. La Corte concedió el amparo a las condenadas pues consideró que esta acción no contenía elementos de violencia, ni violencia agitada o justificada, odio o intolerancia a los creyentes.
En el presente asunto no nos encontramos ninguna de las justificaciones que requiere el TEDH para permitir la injerencia en el derecho a la libertad de expresión de las acusadas. Ninguno de los hechos puede considerarse un llamamiento al odio o la violencia contra los católicos. El catolicismo es la principal religión del país y cuenta con un amplio respaldo público e institucional. A pesar de que la Asociación de Abogados Cristianos mantenga en su denuncia que nos encontramos en “un contexto social de intolerancia contra el catolicismo, en el que se está constantemente vejando y humillando todo aquello representativo de la misma, rememorándose otras épocas históricas tales como las persecuciones romanas o más recientemente los crímenes perpetrados contra religiosos en la República o el Guerra Civil”.
Además, la performance trascurre en una manifestación de mil personas en Sevilla en unas circunstancias absolutamente pacíficas sin que en ningún momento se dirigiera ningún diálogo o referencia a ninguna de las personas católicas que presenciaron la performance.
El solo hecho de que resultara esta acción molesta o de mal gusto para algunos católicos no puede justificar la injerencia que supondría el castigo penal.
La libertad de expresión es la principal herramienta de la ciudadanía para canalizar la protesta en pos de un cambio social. La realidad contra la que se dirigía la protesta que se juzga hoy es una realidad alarmante y de grave preocupación social: las violencias machistas.
La intolerancia contra el catolicismo, las constantes humillaciones y vejaciones a los católicos, las persecución semejante a la época romana o a la Guerra Civil son manifiestamente una realidad incierta aquí y ahora.
Lo que sí es rotundamente cierto es la brecha salarial entre hombres y mujeres de más del 22%, las 160.000 denuncias por violencia machista en 2018 y las 1000 víctimas mortales de violencia de género en nuestro país desde que empezaron a recopilarse estos datos.
Castigar penalmente una protesta política contra esto último porque el medio de expresión que se ha utilizado ha podido ofender a determinados católicos supondría no solo una vulneración del derecho a la libertad de expresión de unas personas concretas si no que sería un freno a las protestas y a las legítimas aspiraciones de las mujeres de vivir en una sociedad donde gocen de derechos en igualdad.
En conclusión, no habiendo quedado acreditado que concurran los requisitos objetivos (escarnio) ni subjetivo (voluntad de ofender) y siendo los hechos juzgados amparados por el ejercicio a la libertad de expresión, y más concretamente de la crítica política contra las violencias machistas, no cabe la imposición de pena alguna, interesando esta parte una sentencia absolutoria para las acusadas con todos los pronunciamiento favorables.